declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.992, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.139.528 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; SEGUNDO: Se condena a la parte accionada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pago de los intereses de mora por concepto de prestaciones sociales, causados desde la fecha en que fue jubilado 01 marzo de 2011 hasta el 26 de junio de 2014, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.35.590,48). TERCERO: No hay condenatoria en costas por la nat.....