Se deja constancia que el ciudadano Alguacil anunció el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de esta Coordinación del Trabajo en dos oportunidades sin que las partes hicieran acto de presencia, en consecuencia la ciudadana Secretaria deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio y Evacuación de Pruebas fijada para el día de hoy en el presente asunto. En consecuencia, la jueza intervino dando por terminado el asunto conforme a lo establecido en el último parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. Así se decide.