En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano RAFAEL ANDRES VENEGAS RUÍZ, asistido por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA. Así se decide.-