De lo anterior se concluye, que la demanda incoada por la ciudadana OLYDAR COROMOTO BARRIENTOS MARCHENA, contra la CERVECERÍA POLAR C.A, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos se interpuso anticipadamente antes de los noventa (90) días previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Publíquese. Regístrese
El Juez Titular,
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