En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por la ciudadana LUISA EMILIA PASGUARIELLO, debidamente asistida en este acto por la Abogada MORELIA CASTILLO, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la presente decisión.
Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación.
Se acuerda la devolución de los originales cursante a los folios 2 al 11, del expediente, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 112º del Cód.....