Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN de la instancia en la acción de Amparo Constitucional interpuesta, por la ciudadana PETRA YULEIMA HIDALGO GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías constitucionales y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial del Estado Apure, líbrese el correspondiente oficio.