DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.386, 12.553.579, 19.816.591, 25.259.567 y 16.505.593, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, (...)
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de experticia complementaria.....