En consecuencia, por tal motivo y siendo el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.230, el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe de inhibirse del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.