(...) Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: me ABOCO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., (...)