En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae la primera parte del artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgador decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION Y LA EXTINCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, incoado por la ciudadana ANA CAROLINA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.624.165, asistida por el Abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.621.224, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, representada por la ciudadana OMAIRA ESLAVA y el ente representado por la ciudadana Procuradora .....