Ahora bien, este Tribunal evidencia que consta en autos la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, requisito indispensable para proceder a homologar el acuerdo alcanzado por las partes, tomando en cuenta el monto señalado en audiencia de fecha 09 de junio de 2008, por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Proces.....