(...) Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: me ABOCO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el abogado HÉCTOR ESPINOZA RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.529, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL TRAKI SCM PLUS C.A, contra la providencia administrativa Nº 00197-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulados por el ciudadano YASMIN JOSÉ DONADO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.....