DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE TORRES GONZALEZ y JESUS CRPRIANA ARROYO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.718.705 y 25.624.182, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARIA OSTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.843. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en doce (12) de febrero del año 2.007, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en Acta signado con el Nº 41, Tomo 1, Folio 94-95-96, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, estado Apure