En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELISEO MANUEL BOLÍVAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.841.180, debidamente asistido por el ciudadano Robert Alexander Farfán Gómez, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los .....