DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara CONSUMADA LA PRENCIÓN DE LA INSTANCIA y el ABOCAMIENTO, en la presente demanda seguida por el ciudadano BEROES LOVERA CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.394.177, debidamente representado por los abogados DUGLAS ARGENIAS VARGAS GARCIA Y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-8.150.063 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 96.935 y 52.697, contra el MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: A los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte demandante, se ordena la notificación mediante boleta. TERCERO: No ha.....