En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el Ciudadano CADENAS ANDRADE JESÚS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.876, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y procédase al archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión.