PRIMERO: que no es competente para conocer la presente acción interpuesta por la ciudadana YSBELIA MALLELIN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.615, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: se declina la competencia en la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, TERCERO: remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio en su debida oportunidad legal.