"...El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento. La inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente, me INHIBO por consiguiente, me INHIBO de conocer todas las causas donde aparezca como asistente o Apoderado Judicial el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179..."