Por tales razones, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevee la competencia del presente recurso, a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativos regionales, para conocer del recurso de carencia o por abstención en los casos en que la conducta omisiva se configure por las autoridades estadales o municipales; por lo que en base a lo antes expuesto, y con fundamento a la doctrina, este Tribunal se declara incompetente para conocer del RECURSO DE CARENCIA O POR ABSTENCIÓN por parte de la Administración Pública Municipal que interpusiera la ciudadana CARMEN BEATRIZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.160.896, domiciliada en el Barrio Raúl Leonis, Calle Principal, casa N° 12, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DE ESTADO APURE, representada por.....