Por lo antes expuesto, y con fundamento a la Doctrina y Jurisprudencia supra mencionada, esta juzgadora ordena reponer la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que resulte competente para conocer el presente juicio, practíquese la notificación a la Procuradora General de la República, sin necesidad de realizar nueva citación y/o notificación a la Institución demandada, toda vez que ésta ya tiene conocimiento de la acción que se ha incoado en su contra. Así se establece.
En consecuencia, se declarara la nulidad de las actuaciones, tanto del Tribunal como la de las partes, subsiguientes al 29 de abril de 2004 cursante al folio 72, hasta el folio 168, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.