DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente razonadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano Velásquez Luis Alberto en contra de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (Corpollanos); y como consecuencia de ello, CORPOLLANOS deberá reintegrar al trabajador ciudadano Velásquez Luis Alberto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.560, a su puesto original de trabajo en las mismas condiciones imperantes para el momento en que efectúo el despido, con el correspondiente pago de los Salarios Caídos, desde el día en que efectúo dicho despido, hasta su definitiva reincorporación a sus ocupaciones habituales.
SEGUNDO: se condena en costa a Corpollanos d.....