Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE DOMINGO LARA, JOSE MANUEL HIDALGO, SANTOS HIPOLITO GUILLEN, RAFAEL GREGORIO BRICEÑO PINEDA y JOSE RAMON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros.8.412.932, 11.240.918, 9.870.699, 10.225.070 y 11.235. 831, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal de este Estado Apure, representados por la Abogado JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGODICE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.309, contra la ESTACION DE SERVICIOS MANTECAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, M.....