Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoare la ciudadana SILVIA CORINA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.150.026, representada por los Abogados en ejercicio EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, ALEXIS BENAVIDES DE LARA Y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.616.329, 5.272.384 y 8.157.401, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 52.697, 96.921 y 27.483 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Antigüedad Viejo Régimen UN MILLÓN CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BO.....