(...)En atención a las consideraciones anteriormente expuestas éste Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda intentada por la ciudadana María Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.783 representada por los abogados GERSON TORRES y EUGENIO CRISÓSTOMI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 120.916 y 15.958 respectivamente, contra el estado Apure; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.(...)