(...) Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.755.701, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.398, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir al ex trabajador ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO antes identificado. (...)