Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA PERENCION Y LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA Y DEL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, Regístrese Déjese Copia y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.