Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana CANDELARIA RENTARÍA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.549, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana CANDELARIA RENTARÍA CASTRO, los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 24.231,90); por concepto de Intereses mes de abril 16,44%, la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 3.983,72); por .....