DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Accidental de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por parte del ciudadano LARRI AVISAIL HENRIQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.040.877, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2011.
La Jueza Accidental,
ABOG. ANA TRINA PADRON
La Secretaria,
ABOG. MAR.....