(...) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana CARMEN MANARI MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.416, contra la omisión lesiva emanada del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por la ciudadana DANIXCE APONTE CAMACHO, en su condición de Presidenta del mencionado Instituto, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 0120-11 de fecha 29-04-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche de la accionante en Amparo(...)