"...Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.862, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.622, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, representada por la ciudadana ISLEYER JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.595.934 en su condición de Directora de la prenombrada Institución..."