"(...)ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ALAYON RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.617.067, e inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N" 136.629, contra la providencia administrativa N* 00024-2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2021, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, al ciudadano FRANKLIN ALAYON RODRIGUEZ, antes identificado.(...)"