"...En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO, de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentada por el Ciudadano NERIO JOSÉ GONZÁLEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.536, contra UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (NUCLEO APURE)..."