Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARINA JOSEFINA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.615.727, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure; representada por el abogado Marcos Goitía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239, contra la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO SECCIONAL APURE, representada por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PAÉZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.561, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.126. Así se declara.