(...) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos YASMINA AURORA y ELIAIN ISAAC APONTE POLANCO, venezolanos, mayores de edad y titules de las Cédulas de Identidad Nº 11.237.337 y 16.270.880 respectivamente, ambos en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus Aponte Alvarado Trino Elías, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE), en consecuencia se ordena: PRIMERO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE), a pagar a la actora, lo siguiente: (...).-