Ahora bien, en vista que la parte Oferente Sociedad Mercantil AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., no subsanó en el lapso señalado en la norma pese haber recibido la respectiva Boleta de Notificación, por tal razón se hace necesario tener que declarar la inadmisibilidad de la Oferta Real de Pago; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO.