Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana OTILIA MARGARITA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.046.211, asistida por el abogado Néstor José Gámez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL APURE.