Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Yolimar Coromoto Echenique Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.650, representada por el abogado Marcos Goitía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 75.239, en contra del Centro Médico del Sur C.A, representada por el ciudadano WILFREDO YSMAEL CHOPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179.