No obstante, del estudio exhaustivo del expediente se determinó la falta de notificación de la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva a la Procuraduría General de la República, siendo la misma parte interesada en el presente litigio al ser P.D.V.S.A. Petróleo y Gas S.A una empresa del Estado, por tal motivo, este Tribunal visto lo estipulado legalmente en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en aras de salvaguardar la garantía del debido proceso ( artículo 49 Constitucional) y de igual manera, con el objeto de evitar futuras reposiciones inútiles (artículo 26 y 257 Constitucionales), en consecuencia, a los solos fines de depurar y sanear el proceso, se repone la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tra.....