Visto que la parte actora del presente proceso, la ciudadana ROSA MARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.361.851, debidamente asistida por la abogado MORELIA CASTILLO DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.151.234, inscrita en el impreabogado bajo el Nº103.397, con domicilio procesal en la calle Muñoz. Edificio "El Búfalo" .PB. San Fernando de Apure. Este Tribunal observa que si bien es cierto que la parte actora presento escrito de subsanación del libelo de la demanda, sin embargo, se aprecia que no lo corrigió de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 17 de marzo de 2.005, en el cual se le ordenaba corrigiera el libelo de la demanda de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 123 ordinales 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el señalado articulo 123 de la precitada Ley y en los términos señalados en el menc.....