Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana RONDÓN DE ORONÓZ CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.080, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure; representada por los abogados EISEN JOSÉ BRAVO Y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.329, y V-8.157.401, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.697 y 27.483 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Así se declara.