"(...)PRIMERO: Su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer y decidir la Ejecución del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano SIMEON ANTONIO MAFILITO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.322, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.528, en su carácter de Procurador Distrital del Alto Apure, contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Guadualito, estado Apure, en la cual mediante Providencia Administrativa Nro. 046-2007 de fecha 04 de octubre de 2007, declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos a favor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.555.685.(...)"