En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: como punto previo la prescripción de la acción incoada por el ciudadano: Pedro Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.619, representado por el abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.415, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.892, en contra de la empresa mercantil Perforaciones Albornoz; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARTIN PIÑA, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ Y FANOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.867.106, V-8.184.763 y V-8.131.078, representados por el abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titul.....