Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSÉ LUÍS TERAN DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.280, con carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.256.002, según consta de documento autenticado ante el registro inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure en funciones notariales, cursante del folio (15) al (17) del expediente y marcado con la letra "A", y representado durante la Audiencia de Juicio y Evacuación de Pruebas, por el abogado ROBERT ALEXANDER FARFÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, según Poder Apud Acta cursante en autos .....