Por los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, por cuanto la conducta asumida por el abogado Juan Antonio Almeida, puso en duda en forma pública ante las personas que se encontraban presentes, la imparcialidad, integridad y equidad de mi persona como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incurriendo en la causal de inhibición establecida en el ordinal 6 del artículo 31 y artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por argumento en contrario, en consecuencia en este acto me INHIBO a partir de hoy, de conocer todas las causas donde este o haya estado como Asistente o Apoderado el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.230. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se declare Con Lugar la Inhibición planteada.