(...) Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia oral de Juicio y Evacuación de Pruebas; SEGUNDO: se fija la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día martes doce (12) de marzo de 2013, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de esta Coordinación (...)