Este Tribunal, en aras de salvaguardar la garantía del debido proceso ( artículo 49 Constitucional), los derechos del trabajador que son de carácter irrenunciables y de igual manera, con el objeto de evitar futuras reposiciones inútiles (artículo 26 y 257 Constitucionales), por ende, a los solos fines de depurar y sanear el proceso, se repone la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado a los fines de que se corrija el vicio procesal detectado, dado que proferir una sentencia de fondo de conformidad con lo planteado en los autos pudiera causar un gravámen irreparable al trabajador, en contravención con la tutela judicial efectiva plasmada en la constitución en concordancia con el carácter social de la normativa laboral, en consecuencia se remitirá el expediente a la Coordinación Judicial para su distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....