(...)Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana LEDDY NERITZA SOLORZANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.642.553, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), representada por la ciudadana YRAIMA ZULENNYS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.200, en su condición de Coordinadora Regional de FUNDACOMUNAL estado Apure. Así se decide (...)