"...declara: PRIMERO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.119, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054, contra el auto de fecha 02 de agosto 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y restitución de situación jurídica infringida formulada por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, antes mencionada..."