"(...)Por tanto del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, observa este tribunal la misma cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6.5 ejusdem, por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal Constitucional y admite la solicitud antes referida.(...)"