En este orden de ideas, atendiendo a la doctrina anteriormente señalada y dado que en el presente asunto existe una relación de Empleo Público, por el cargo desempeñado por el ciudadano como GERENTE FORMACIÓN PROFESIONAL, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA APURE A.C (INCE APURE A.C), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declina la competencia en razón de la materia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.